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Medidas extraordinarias en Formación (Covid-19)

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicó la resolución de 15 de abril de 2020, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Plantilla media de la empresa beneficiaria

  • Para acogerse a lo establecido en esta resolución, las empresas beneficiarias deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las acciones formativas de modalidad presencial mediante aula virtual. A estos efectos, se computarán como plantilla los trabajadores que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

La formación presencial se podrá realizar a través del Aula virtual

  • Las acciones o grupos formativos suspendidas iniciadas con anterioridad cuya modalidad de impartición fuera la modalidad presencial o mixta, podrán continuar ejecutándose en la modalidad comunicada utilizando el aula virtual como formación presencial.
  • Igualmente se podrán iniciar nuevas acciones o grupos formativos durante el estado de alarma en las modalidades presencial o mixta utilizando el aula virtual como formación presencial.
  • Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
  • El aula virtual permitirá que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
  • Deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, los participantes en el aula así como sus fechas y tiempos de conexión.
  • Permitirá la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control.
  • El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante aula virtual, se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.

Comunicación del inicio y modificaciones

  • Las comunicaciones de inicio de la formación podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
  • La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

En próximas fechas realizaremos un webinar gratuito e informativo  para aclarar dudas sobre la utilización del aula virtual  y otros aspectos de la citada resolución.

Picha aquí para ver la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2020-04-20T16:58:14+00:00lunes, 20 de abril, 2020|